Obligaciones del Defensor en el Sistema Penal Acusatorio

Obligaciones Del Defensor en el Sistema Penal Acusatorio

     a).- Entrevista 113 IV Código CNPP.- Este momento procesal es importante, debiendo mencionar que debemos tener mucho cuidado para ello, ya que es común que el detenido, al encontrarse detenido en la comandancia de policía, y solicitar nosotros una entrevista con él, los oficiales de policía se encuentran presentes, e inclusive hasta una cámara nos vigila, ello no puede ser posible, ya que dicha entrevista tiene como finalidad principal la PRIVACIDAD, en la cual el detenido, debe comentarle directamente al abogado, cual fue su participación en el ilícito, gozando de esa libertad, para que el Defensor sepa graduar su conducta y los parámetros del delito.

     b).- Entrevista 117- II Código CNPP.- Imagínense un delito por el cual nuestro defendido va a ser sentenciado a cuatro años de prisión por un robo patrimonial cometido sin violencia, y en lugar de hacerle ver que en sentencia tendrá que pagar mas treinta mil pesos por conmutar, dándole solución a esto a través de un acuerdo reparatorio, optamos por llevar el caso hasta que este sentenciado, al final el cliente nos dirá lic. Por que no me dijo antes, no sabia que penalidad iba a acarrear y sus consecuencias, los antecedentes penales, es por ello que debemos analizar al caso hasta sus últimas consecuencias e informarle al detenido las consecuencias de dichos actos. 

     c).- Entrevista 17-V Constitución.- debes analizar los medios alternos en caso de resultar Procedentes, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional, Procedimiento Abreviado o Criterio de Oportunidad, este sistema esta diseñado casi en un 90% a las salidas alternas, y no a entablar Procesos que tenga la necesidad de llevarlos todos a Juicio.

 

     d).- Eximentes 117-VII CNPP.- Si el caso contiene una Eximente, pues debemos hacerla valer, para ello deberás conocer y dominar cada una de ellas, las cuales se encuentran contenidas dentro de ese elemento Sustantivo como lo denomina Zaffaroni que es la conducta, o en algunos de sus tres adjetivos como son la Tipicidad, Antijuricidad o Inculpabilidad. 

     e).- Libertad 140 CNPP.- en caso de encontrarse detenido, debes analiza el artículo 140 del CNPP. Que habla de la libertad del detenido, ya que si no se trata de un delito de Prisión Preventiva Oficiosa, o el Ministerio no solicitara la Prisión Justificada (Necesaria), puedes promover su libertad, antes del término de las 48 Hrs. Y tratar de obtener su libertad, claro para continuar el proceso posteriormente. 

     f).- Audiencia de Control 146-150 CNPP.- En estas dos hipótesis están contenidas las bases de dicha audiencia, debes estar pendiente de las nuevas modificaciones propuestas, para la modificación del 146, que hablan y aclaran los momentos de la Flagrancia, y en caso Urgente (150), ver si se cumplen los requisitos de dicho artículo, no hables en esta audiencia del delito, eximentes o responsabilidad, ya que solo ocasionaras que el titular te aperciba de solo conducirte del análisis de la Detención. 

     h).- Medida Cautelar 153-155-156 CNPP.- Debes estar conciente que lo que los clientes desean mas que nada es que su familiar obtenga su libertad, y este es uno de los momentos cruciales, ya que si no fue posible liberarlo por el artículo 140, y tampoco fue posible obtener una libertad en el control de la detención, entonces este es el momento cumbre, para ello debes entender con claridad los parámetros de los artículos 153, para que fueron elaboradas dichas medidas cautelares, (Garantizar la Presencia del Imputado, Proteger a la Víctima y No Obstaculizar el proceso), posteriormente analizar el 155 en cada una de las hipótesis planteadas, son trece medidas cautelares, y por ultimo señalar el 156, que es la minima intervención de la autoridad, y en esto radica la proporcionalidad, analízalos bien todos. 

     h).- Incorporación 314- 315 CNPP.- este es un capitulo muy delicado, solo debes saber que las pruebas no se ofrecen como en el sistema pasado “solitos”, ya que antes el cuchillo, el escrito, o el testimonio, se hacían de manera directa como si estos “hablaran” solos, aquí debemos entender que cada prueba se ofrece de manera distinta, para que existan formas de Incorporar la prueba con el reconocimiento de quien las reconozca y “hable” por ellas. (48 Hrs. Para su ofrecimiento antes del vencimiento del término Constitucional)

     i).- Entrevista 316 -IV CNPP.- Este es el momento de hacer valer la extinción o excluyente, para la primera debes recordar las reglas de la prescripción, comúnmente se nos señala en algunos Estados, que el delito antes llamado grave, no prescribe, el que no es grave en su media aritmética, pero ninguna prescripción es inferior a tres años; y por cuanto a la excluyente, debes analizar en tu Código penal, tal capitulo (legitima defensa, estado de necesidad, caso fortuito etc.)

     j).- Revisión  Medida 161 CNPP.- Es una segunda oportunidad de la medida cautelar, debes analizar las hipótesis de los artículos 168, 169 0 170, para ver si puedes variar lo que en ellas se le denomina Prisión Justificada o necesaria, (167), Oficiosa, debes analiza si han cambiado las condiciones para dicha imposición de dicha medida cautelar. 

     j).- Apelación 467 CNPP.- debes analizar sus hipótesis, para elaborar tus agravios de manera correcta. 

    k).- Recabar Pruebas 117-VI  CNPP.- este es el periodo de la Investigación Complementaria, tanto ministerios como defensores, deben Buscar y recopilar pruebas para su ofrecimiento, aceptación y desahogo posterior, claro sin pasar por alto, el descubrimiento probatorio.

    l).- Descubrimiento Probatorio 337 CNPP.- se deben de enseñar las cartas de ambos contendientes, sus pruebas es decir para que cada una de las partes as analice y se prepare a su desahogo o debate, tiendo como punto cardinal el PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

      n).- Presentación y depuración de Pruebas 346 CNPP.- Hablamos de la etapa intermedia, debes analizar las reglas para el ofrecimiento de pruebas, tratando de que estas sean aceptadas en juicio, tratando de defender su idoneidad, su pertinencia y su utilidad, debiendo evitar las pruebas que puedan ser desechadas, por sobreabundantes, impertinentes, innecesarias, declaradas nulas, o que violen derechos fundamentales. 

     ñ).- Juicio 348 CNPP.- Necesitamos un capitulo especial para este paréntesis, lo único que podemos decir, es que debes ser un abogado en toda la extensión de la palabra, saber de materia penal, dominar el Código penal de tu Estado, el Código Nacional, leyes alternas, tratados, Constitución, criterios de la corte, etc etc… si no sabes… mejor no vayas. 

     o).-  Pruebas Incorporación 383 CNPP.- Debes respetar la incorporación de pruebas, recomendamos como señalamos en su inciso h), saber las reglas de la incorporación, te servirá leer a Deuch y Baytelman, así como el libro de la prueba libre y lógica del maestro Zeferino,  como mínimo. 

    p).-  Apelación 467 CNPP.- lo mismo que el inciso k), chaca tus agravios, analiza los artículos 405, requisitos para la sentencia absolutoria, y 406 Sentencia condenatoria. 

     Como bien dijimos sería imposible intercalar todos los artículos necesarios en una sola grafica, pero nuestra intención es muy humilde en darles una perspectiva a nuestros alumnos, si te gusto comparte para que llegue a muchas manos, recordándoles que quien no enseña no aprende, un abrazo de su amigo Miguel Ángel Reyes Juárez

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