Nuestro Artículo 20 Constitucional señala lo siguiente:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
- El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
El estudiante debe SABER que en la materia penal, existen dos Grupos, y siguiendo los lo señalado en nuestra Constitución, por cuanto señala Proteger al Inocente, significa que estas personas NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES, ya que puede existir en su favor cualquiera de las Hipótesis del artículo 327 del CNPP, en cualquiera de sus fracciones, como por ejemplo, 327 fracción I (El hecho con apariencia de delito fue inventado), 327 Fracción II (El Hecho en realidad no es un Delito), 327 Fracción III (Fue otro quien lo hizo, no a quiene esta señalando), 327 fracción IV (existe una excluyente a su favor, como puede ser la legítima Defensa, el estado de necesidad, la inimputabilidad etc.)
Al señalar nuestra Constitución posteriormente menciona Procurar que el Culpable no quede impune, significa que esta persona si lo hizo, y que no existe en su favor ninguna causal que lo pudiera eximir de responsabilidad.
Es importante que el estudiante SEPA cuantos de estos posibles escenarios la persona COMUNMENTE ES O NO RESPONSABLE, aquí es donde nuestra humilde experiencia y conocimiento, nos permiten opinar, respetando desde luego el punto de vista de nuestros Maestros.
Las personas que son RESPONSABLES Y CULPABLES, son casi el 80)% de quienes cometen un delito, por sorprendente que esto parezca, todos los que están dentro de este grupo, lo hicieron, teniendo la conciencia y el desvalor, de violentar las norma, ejemplos de ellos es quien decide lesionar o golpear a otro, aquel que roba sabiendo el delito que perpetra, el que abusa de la confianza, el que engaña, el que seduce, el que no respeta la libertad de una persona sea sexual, el desarrollo de la personalidad, etc.
Las personas que de alguna manera pudieran inicialmente RESPONSABLES, pero que no lo son, ya que son INOCENTES, son casi un 20%, el que mato por defensa de su vida o familiares (legítima Defensa), el que cometió un delito por error (Confusión de objeto-Error de Tipo) etc. Aquel que por estar en el lugar menos indicado, resulta estar acompañados de quien si delinque (Inocente conforme al 327 Fracción III CNPP), aquel que desconocía una norma (Error de Prohibición), etc.
Tomando en cuenta lo anterior debemos decir que el estudiante debe SABER esto para tomar la mas importante DESICIÓN de cómo manejar el Juicio, cual debe ser su teoría del caso, a continuación expondremos brevemente lo recomendable:
1).- IDENTIFICARLOS: El 80% de quienes SI SON RESPONSABLES.
2).- De ser RESPONSABLES debe de promoverse un medio alterno, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional, el procedimiento abreviado, los criterios de oportunidad, estos deben promoverlos en el tiempo correcto, pueden ser desde el inicio (Acuerdos o criterios de oportunidad) o durante el proceso antes de el auto de apertura a Juicio Oral, Suspensiones condicionales, procedimientos abreviados o los mismos criterios de oportunidad).
3).- SI NO ES RESPONSABLE: debe pelearse solo en este caso, desde el inicio hasta el juicio, y tratar de demostrar entre otras cosas:
a) El hecho no se cometió 327-I
b) Cuerpo del delito: 327-II
(EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN)
* Ausencia de Conducta
* Atipicidad
* Antijuricidad
* Inculpabilidad
MOMENTO OPORTUNO
*Auto de NO Vinculación a
Proceso, Art. 316 Fracción IV
* Sentencia Absolutoria 405
- c) Probable Responsabilidad:
- El detenido NO es quien cometió El delito
d) SOBRESEIMIENTO: (sin teoría Probatoria)
MOMENTOS:
* (255 Investigación)
* (129 Cierre de Complementaria)
* (327 fracción V Acusación)
e) TEORIA O CRITERIOS DE LA CORTE:
- Excusas Absolutorias
- Prescripción
- Indubio Pro Reo
- Defensa Pasiva
- Evitabilidad
- Causalidad
- Atribuibilidad
- Inevitabilidad
- Accesoriedad
- Comunicación
- Imputación Objetiva
Imputación Subjetiva;
Delitos de Bagatela
- Codominio final
- Teorías:
- Causalistas
- Finalistas
- Funcionalistas
- Funcional Socialista
- Etc.
Estos son solo algunos de las causas legales, que impiden que una persona pueda ser sentenciada, el problema es que no son los únicos, la lista es indefinida…
4).- INVENTAR UNA DEFENSA: EL PEOR ERROR DEL ESTUDIANTE (ERROR DEL EMPIRISMO)
PERSONA: Tratar de hacer creer que no es la misma persona o no se le puede identificar (Ropa, edad, estatura, señalamiento, distancia, luminosidad del lugar, Confusión, estaba en otro lado etc.
Estrategia burda:
Testigos de descargo pagados o aleccionados
Sobornar Ministerios, peritos, jueces. Etc.
Interrogatorios ineficaces, siempre terminan hundiendo mas al cliente.
Motivo por el cual se lleva esta defensa:
Falta de compromiso, indolencia, falta de conocimiento, Necesidad Económica, PERO EN ESPECIAL EL EMPIRISMO.
EL MAYOR MOTIVO DE QUIEN NO LE IMPORTA DESENTRAÑAR LA VERDAD Y SOLO LLEVAR UA DEFENSA POR QUERER COBRAR.
El estudiante debe saber esto es urgente, no te problematices, la mayoría de tus casos penales, se deben llevar por medios alternos que es conocido como el PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD, en palabras del Maestro Hidalgo Murillo, el Principio mas importante en ese sistema.