¿Debemos basar el Análisis de nuestros casos en Delitos o Hechos?

 Para entender a fondo esta pregunta debemos explorar un poco en el antecedente de esta pregunta… y el punto de antecedente es la forma en que la defensa establecía su estrategia de defensa. 

     ESTRATEGIA DE DEFENSA EN EL PASADO…

     Quienes llevaban asuntos penales en antaño, siempre basaban su defensa, tratando de demeritar la acusación del Ministerio Público tratando de contrarrestar las pruebas que estos ofrecían, pero “casándose” con la versión que estos señalaban, te daré un ejemplo: 

     Imagínate que el Ministerio Publico señalaba que Pedro, había cometido un delito de posesión de drogas, ya que según los policías Pedro fue detenido en un “reten” en donde quiso escapar y los oficiales lo persiguieron y detuvieron y al hacerle una revisión le encontraron la droga por lo que lo pusieron a disposición del Ministerio Público. 

   En esta versión LA DEFENSA se casaba con esa versión, metafóricamente  imagínate una tortuguita caminando, y ahora imagínate a otra tortuguita, que se sube encima de ella, a sonde camina la de abajo, va la que esta arriba… que significa esto, que si la de abajo camina a la Derecha, vas hacia la derecha, si va a la izquierda, también se va uno hacía la izquierda… 

   Lo mismo pasaba siempre con la defensa, como en el ejemplo que te expusimos, la defensa en vez de caminar de forma independiente a lo señalado por el MP basaba su defensa en esos hechos narrados por los policías, y entonces el defensor aceptaba lo siguiente como si hubiera sido la verdad: 

    * Que Pedro si estuvo en el lugar de los hechos…

    * Que Pedro si trato de escapar de un reten…

    * Que efectivamente llevaba la droga.

    Y por que decimos que “Acepta” todo de lo que lo señala, es por que la defensa, basa su caso en demeritar los señalamientos de los policías a toda costa, basando su defensa en “hacerle preguntas a los policías” para evidenciar sus inconsistencias, que los policías tengan tantas imprecisiones como sea posible, en señalar que ropa llevaba el imputado, que vehículo traía, quien le encontró la droga, donde la traía… etc. el pan no se ve mal, ya que trata de demostrar que esto es falso, pero pasa por alto que los policías ya se han puesto de acuerdo en los mayores detalles, ya “recrearon” de manera conjunta el escenario, y su defensa como siempre se delimita a “Demeritar” las pruebas del Ministerio a toda costa.

     ¿Qué es lo correcto que debemos apreciar de esta primera parte de nuestro planteamiento hablando de este mal antecedente?

    Que la defensa debe establecer su “VERSION” del caso obteniéndola de su primera entrevista con el detenido (117 Fracción I CNPP), corroborar esta versión de forma periférica, y con ello buscar la verdad y su aportación de datos o medios de prueba conforme lo establece el artículo 117 fracción VI de la misma ley. 

     Debe comprender todo estudiante o litigante que en este sistema DEBEN EXISTIR DOS VERSIONES, pero la nuestra debe basarse en la verdad cronológica, y esa es la que debe ser expuesta a los Tribunales, como lo veremos de forma siguiente: 

     ¿Qué fue lo que paso en realidad en nuestro Caso?

    Resulta que efectivamente Pedro circulaba en su vehículo, una patrulla que era conducida de manera irresponsable y temeraria, se le cerro y golpeo ligeramente su coche, sin que dicha patrulla fuera a algún llamado de auxilio, solo se trato de un oficial prepotente que se le cerro y causa el leve golpe, Pedro al encarar a los oficiales de policía estos lo empezaron agredir, lo comenzaron a “intimidar” diciendo a “Donde se dirigía”, “Que llevaba en el coche”, lo empezaron querer “revisar” corporalmente a los jalones, y Pedro estaba inconforme, pero los policías lo sometieron por la fuerza, para posteriormente decirle que ya había valido grillo, y le sembraron la droga, para ponerlo a disposición del MP.

     Si nos damos cuenta en esta versión, desaparece ese “reten” legal, desaparece esa “Fuga” inexistente.. subsiste el que le sembraron al droga, pero cambia el enfoque lógico de ser un “traficante” que trato de huir ante la excelente intervención de los oficiales de policía… por la versión de haber sido agredido e incriminado por policías corruptos que abusan de su poder coercitivo.. 

    ¿En cuál de los escenarios ves más lógica?  

    Sabemos que tu respuesta podría ser que cualquiera de las dos podría ser real… podrías pensar que los policías fueron los verdaderos delincuentes… o que efectivamente Pedro es traficante… pero aquí viene la base de nuestra pregunta que hacemos el día de hoy…

¿Debemos basar el Análisis de nuestros casos en Delitos o Hechos?

    El basar nuestro análisis en enfocarnos en “Delitos” significa ubicar a nuestros defendidos en un solo momento de nuestra Teoría del Caso, solo en el momento del “Durante”, siendo contrario esto a establecer ese “Antes”, “Durante” y “Después” de forma correcta como lo señala el Criterio 160185 de nuestros tribunales, en relación de los artículos 117 fracción IX y XI de nuestro Código Nacional.

    Si basamos nuestra defensa en el “Delito” nuestro cerebro solo trata de “Demeritar” el delito, de no “acreditarlo”, de que no se “encuadre”, mientras que si lo basamos en ese análisis del “Hecho”, nace ese antes durante y después, que es donde se basa nuestros sistema “Lógico” señalado en nuestro artículo 20 Constitucional inciso “A” fracción II, donde impera la “Sana Crítica” o “Critica Racional”, que encierra las máximas de la experiencia (Los policías casi siempre abusan de su poder y tratan de incriminar por cuestiones incluso obligadas por los superiores Jerárquicos de detener a mas personas para lograr mejor estatus en las corporaciones al ser mas crueles y darles los puestos mas altos), los avances científicos afianzados (al verificar los daños del vehículo de Pedro que fue dañado en un primer momento por los oficiales a través de un dictamen pericial), y de la propia valoración libre y lógica como se aprecia del libro del maestro Ivan Aaron Zeferin Hernandez… 

    No bases tu defensa en “Delitos” sino en “hechos” que tienen ese “antes, Durante y Después”, donde se pueden apreciar a través de pruebas tanto “Directas” como “Indirectas” (Circunstanciales o Indiciarias), como lo requiere el artículo 346 en su primer párrafo. 

    Por ello al ofrecer a los testigos debe hacerse conforme lo señala la ultima parte del 335 al señalar los puntos en los que versara los interrogatorios, que no es otra cosa que ubicarlos en esa cronología de los hechos. 

    Espero que esta sencilla publicación puedas apreciar los razonamientos lógicos y jurídicos que puedan servirte en un futuro. 

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