En Algunas ocasiones el Alumno confunde la Investigación Inicial con la Audiencia Inicial, y trataremos de establecer sus diferencias.

La Investigación Inicial es parte de las etapas del Procedimiento Penal Acusatorio, el cual se divide en Investigación, Intermedia y Juicio, como lo señala el artículo 211 (CNPP), la Investigación se divide en DOS Investigación Inicial e Investigación Complementaria, la primera inicia con la Denuncia, detención en Flagrancia (146 CNPP) o caso Urgente (150 CNPP) o requisito equivalente, la Investigación inicial culmina con la Imputación y es en ese mismo instante en que una vez llevada la Imputación (Artículo 20 Constitucional Inciso B fracción III), da inicio a la Investigación Complementaria, que será fijada posteriormente después de haberse dictado la vinculación a Proceso.

La Audiencia Inicial en términos de lo señalado por el artículo 307 del CNPP inicia en su caso con ese Control de Detención regulado por el 16 Constitucional párrafo Séptimo y 308 segundo párrafo (CNPP), si no se encuentra detenido, por flagrancia o caso urgente, así como haber cumplido con una orden de aprehensión, se llevara a cabo la IMPUTACIÓN, donde el agente del Ministerio Público, al menos tendrá que señalarle al Imputado el tipo de delito, su forma de participación, el grado de consumación y si dicha conducta la llevo a cabo de manera dolosa o culposa como lo señala el 141 (CNPP) en relación del 311 (CNPP) en circunstancias de tiempo, modo o lugar, Una vez hecho esto se le dará la oportunidad al Imputado de CONTESTAR LA IMPUTACIÓN (Declarar) en términos del 114 CNPP,  AQUI LA DEFENSA DEBERA DE ESTABLECER SU TEORIA DEL CASO (HIPOTESIS DEL 327 O 405 CNPP); (en caso de alguna ACLARACIÓN el Juez le preguntara esto en términos del último párrafo del 311 (CNPP); Una vez esto en su caso y a petición del Agente del Ministerio Público se deberá llevar a cabo el debate de MEDIDAS CAUTELARES (153 y 155 CNPP), una vez analizado esto, el Agente del Ministerio Público solicitara la VINCULACIÓN A PROCESO, y el Juez deberá de explicarle al Imputado que cuenta con TRES MOMENTOS para resolver su situación Jurídica, el primero en ese momento, el segundo en las próximas setenta y dos horas o en su duplicidad que serían 144 horas (20 constitucional párrafo tercero) y (313 párrafo Tercero del CNPP), el Imputado y su defensor decidirán dicho plazo, imaginando que se solicitara la Duplicidad Constitucional se suspenderá la audiencia por seis días, y el día que se venza ese termino, se REINICIARA la audiencia conforme lo señalado en el artículo 314 CNPP donde el defensor podrá ofrecer datos de prueba o de ofrecer Medios de Prueba a través de su Justificación; En caso de dictarse una Vinculación a Proceso se establecerá la temporalidad del PLAZO DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, en términos del 321 CNPP, que no podrá ser superior a seis meses, y por el contrario en caso de dictarse una NO VINCULACIÓN A PROCESO,  podría pedirse el posible SOBRESEIMIENTO. en términos del 319 (CNPP).

En caso de dudas puedes enviarnos un mensaje a esta su pagina, y les invitamos a nuestras clases entre semana o días sábados que son económicos.

atentamente Miguel Ángel Reyes Juárez.

 

 

 

 

 

 

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